La opacidad y la transparencia

 

Me ha representado un grado de dificultad muy alto, tratar de penetrar en el mundo de la normatividad jurídica y de las leyes en general, ya que por naturaleza rechazo de manera inconsciente todo tipo de limitaciones para pensar y actuar, sin saber hasta ahora, el origen de esa actitud. No obstante, el respeto y la admiración a la figura impoluta de mi maestro Alfonso Rangel Guerra, no solamente me han permitido vencer ese atavismo presocial y aquí estoy, ante ustedes, tratando de esbozar en un lenguaje popular, los conceptos de reformas y adiciones que propone hacer el Lic. Rangel a la actual normatividad constitucional y a sus instituciones para alcanzar una mayor comunicación entre la sociedad civil y las instituciones del Estado que se traduzca en un mejoramiento de la vida democrática nacional y del nivel de vida de los ciudadanos mexicanos.

Con claridad meridiana señala el maestro Rangel que el propósito fundamental de su libro es el de sugerir algunas observaciones y reformas a las leyes sobre la transparencia de la función gubernamental y a las que regulan los procesos electorales. Propone además una serie de reformas a la legislación electoral actual, particularmente para analizar el contenido de las campañas electorales de los candidatos que buscan puestos públicos y también estudia las responsabilidades de los Legisladores y propone la creación de una institución oficial para que sean escuchadas por el Gobierno las ideas y las críticas sobre la actuación de los funcionarios públicos de todas las personas de la sociedad civil, sugiriendo que dicha institución podría ser una especie de Procuraduría de los Derechos Políticos de los Ciudadanos.

Todas estas críticas, análisis de las normatividades, propuestas de reformas y creaciones de nuevas leyes e instituciones obedecen a un criterio general de buscar un acercamiento entre el Gobierno y la Sociedad Civil para que los ciudadanos dispongan de un método práctico y legítimo de comunicación con los funcionarios públicos, en el que puedan expresar todas sus inquietudes, reflexiones y críticas sobre la función pública y logren conducir al País hacia una democracia perfeccionada que mejore las condiciones de la vida doméstica del ciudadano e incremente su participación política, cultural y social en la vida del Estado y de sus instituciones.

A casi un siglo del final de la etapa violenta de la Revolución Mexicana se observa la declinación del orden jurídico, político y social en el estado mexicano, mientras se perpetúan en el poder político una tercera y cuarta generación de la familia política postrevolucionaria que se ha ido alejando de los principios revolucionarios básicos y de los preceptos constitucionales. Aunque se mantuvo vigente durante 71 años con las distintas versiones del partido surgido de la revolución desde – 1929 hasta el año 2000 – y ha sido reemplazada por los políticos panistas durante los últimos doce años, nunca ha planteado el ejercicio de una democracia genuina con instituciones electorales que posean una diversidad ideológica real y una clara autonomía de los poderes fácticos, con organismos oficiales que permitan transparentar sin opacidad alguna la función pública y con una participación genuina de la gran mayoría constituida por ciudadanos que no se adhieren a ninguna ideología política específica y no se les permite observar y aquilatar las operaciones de las personas e instituciones de la función pública.

La obra está dividida en diez capítulos donde se analiza la fórmula particular de la democracia mexicana, con sus cinco principios básicos: legalidad, honestidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia. A los que se añaden el respeto hacia el desempeño de la función pública y la condena a la práctica deshonesta, ya que muchos funcionarios públicos de las actuales administraciones dedican la mayor parte del tiempo a obtener lucros personales, a vender sus servicios al mejor postor y a no terminar sus mandatos oficiales por estar en búsqueda de nuevas posiciones políticas que les permita seguir recibiendo ingresos del erario público. Popularmente conocido como chapulineo.

En el segundo capítulo de este opúsculo se analiza la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental promulgada en el 2002. En esta Ley se intenta transparentar la función pública, rendir cuentas a los ciudadanos y contribuir a la participación ciudadana, colocando la gestión pública muy cercana a la sociedad civil, despojándola de su reserva y secrecía tradicionales. Esta ley señala que lo público más visible es lo que pertenece a todos y carece de privacidad, como calles, plazas y parques públicos, más en este caso de la nueva Ley de Transparencia se refiere a las acciones y servicios, como los de salud pública, seguridad social o la educación subsidiada por el Estado, de donde nace el término ‘república’ que significa ‘cosa pública’. Todas las obras que realiza el Gobierno son parte de la función pública, por lo que todos los ciudadanos, sin excepción, tienen el derecho de saber cómo se administra, como se cumplen los servicios que de ella derivan y como se aplica el presupuesto que haya sido elaborado para ese propósito, ya que proviene del pago de impuestos de los contribuyentes.

En este capítulo II está el planteamiento toral del presente libro del Lic. Rangel, ya que se busca establecer los límites entre lo público y lo privado. En el artículo 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental, señala lo siguiente: ‘Para los efectos de esta Ley se entenderá por…. Datos personales, la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad’.

Como puede observarse, algunos de esos datos personales protegidos por la Ley corresponden a las garantías individuales establecidas por la Constitución, ya que se relacionan con la forma de pensar de la persona. Mientras que ninguno de estos datos personales que menciona la Ley tienen significado en cuanto a la esencia de la función pública, ya que no modifican su cabal ejercicio, independientemente de la preferencia, creencia, ideología o convicción del funcionario público.

Luego se hace un deslinde entre lo público y lo transparente, señalando que hay una enorme diversidad de personalidades y de conductas en los funcionarios públicos que no son ajenas a su desempeño en los puestos públicos, ya que se traducen en diferentes estilos de expresión que no necesariamente están al margen de la ley, por lo que aún con la aplicación de la actual Ley de Transparencia resulta muy difícil descubrir si están obrando dentro o fuera de la ley.

Aunque la Ley protege la intimidad de las personas involucradas en la función pública y deja claro que los datos personales de quiénes desempeñan cargos públicos o formen parte de lo que la Ley exige informar, no deben ser objeto de difusión, distribución o comercialización aún cuando estén contenidos en los sistemas de información oficiales. Esta prohibición de difundir, distribuir o comercializar los datos personales no intenta guardar un secreto sobre los datos personales del funcionario, sino de respetar su condición de privacidad, convicciones, ideologías o creencias.

‘Lo íntimo y personal es lo que protege la Ley y nadie tiene derecho a hacerlo público, pues por su naturaleza es privado’. Aunque algunos de los datos personales del funcionario pueden considerarse secretos, no todos lo son, por lo que pueden difundirse si la persona otorga su autorización expresa para que el dato se difunda al público, por lo que pierde su condición de privacidad.

De la misma forma en que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental plantea una clara diferencia entre lo público y lo privado, también se refiere a la transparencia como el ámbito en donde se origina la información pública. Ya que si el sector público se desempeña de manera diáfana, no habrá ningún problema para que la información sea también clara y transparente. En la fracción IV del artículo 4 se establece entre sus objetivos ‘Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados’.

Mediante esta Ley se intenta garantizar la transparencia de la información para poder valorar el desempeño de la función pública. Desde una visión histórica de las leyes mexicanas podría señalarse que esta nueva ley es la primera en señalar un derecho de los ciudadanos para evaluar el desempeño de la función pública. Mientras que la opacidad es lo opuesto a la transparencia, por lo que pudiera dársele el mismo significado que a lo ‘privado’, pues se aplica a todo lo que la Ley protege como datos personales que se identifican con la privacidad de la persona.

Señala el licenciado Rangel, que además de esta opacidad ‘natural’ concerniente a la condición privada de las personas, existe otro tipo de opacidad derivada de la intención de ciertas personas, quiénes se ostentan como políticos y se dedican a obtener nuevos cargos públicos durante los procesos electorales a pesar de estar cumpliendo con una función pública en ese momento. Aunque aparentan ser correctos y responsables son proclives a la falacia, que finalmente se expresa en acciones que se evidencian con el enriquecimiento ilegítimo de la mayoría de los políticos de profesión.

Este género de opacidad en funcionarios públicos tiene muchas variantes, desde quiénes ocultan con delicadeza su maldad, quiénes la soslayan en una falsa cortesía, aquellos que operan con matices intermedios de todas las variedades posibles, hasta el cínico extrovertido que por lo general no prospera. Aún cuando todos son acreedores a ser denunciados y castigados por la Ley, en su mayoría realizan sus delitos con mucha precaución, de modo que no es fácil, ni común pillarlos, más cuando esto sucede, suelen tener una virtual protección de sus compañeros de trabajo y de sus superiores.

Esto ha propiciado el desprestigio generalizado de la actividad política en México y aunque debiera condenarse por toda la sociedad, sus éxitos materiales y la impunidad en la que viven han propiciado la imitación de otros funcionarios que solían desempeñarse dentro de la Ley, asimismo ha creado una tendencia en las nuevas generaciones a conducirse fuera de la legalidad desde sus primeros años de vida. Entre las juventudes actuales se ha fomentado el slogan de ‘el que no tranza no avanza’ y es vital combatirlo con la Ley, como ahora lo propone el maestro Rangel.

Este creciente problema de la sociedad mexicana es, sin duda, el de mayor importancia para el éxito en su futuro inmediato, por lo que debe ser analizado por todos los sectores de la sociedad, principalmente por las grandes mayorías que no participan de la vida política del País, ni ejercen su reciente derecho a ser informados de las acciones que llevan a cabo los funcionarios públicos y de todos los eventos que se realizan con el dinero de las arcas públicas. De hecho, conociendo la profunda conciencia moral que ha acompañado siempre al Lic. Rangel en el ejercicio de sus diversos cargos públicos, supongo que ha sido el crecimiento desbordado de la delincuencia en el sector público, aunado al total desconocimiento de la reciente Ley Federal de Transparencia, dos de los factores que más lo impulsaron la elaboración de este breve pero sustancioso análisis de los principales defectos de nuestra joven democracia.

Adendo: Por la obvia parquedad que exige la presentación de un libro, por la importancia toral de los dos primeros capítulos y en atención a su título, sólo me he referido a los capítulos I y II.

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