A raíz de los graves conflictos globales del mundo actual estoy intentando hacer una breve síntesis histórica de la relación que ha existido entre estos dos elementos de la sociedad humana desde que aparecieron los primeros modelos del Estado moderno occidental en la Baja Edad Media. En la historia conocida del mundo occidental aún no se ha podido determinar si la venganza ha sido el principal elemento de la justicia porque ésta ha sido condición natural del ser humano desde siempre o porque las altas clases sociales han manipulado desde tiempos inmemorables el concepto de justicia.
No fue sino hasta que Alfonso X se estableció como rey de Castilla en el siglo XIII, cuando por primera vez en la Historia de Occidente se creó un código procesal homogéneo, frente a la disgregación legal de los visigodos, la diversidad de fueros y a la existencia de una justicia privada que se hacía valer a través de la venganza. Su proyecto legislativo quedó expresado en reglamentos como el Setenario, el Espéculo, el Fuero Real o las Siete Partidas. Ahí se conocieron por primera vez los crímenes que se cometían, la visión hacia las víctimas y las formas de castigo.
En el marco de esa sociedad, el tipo de delincuente y los castigos hacia su persona variaban mucho, lo que no impedía que en todos los ámbitos se cometieran crímenes idénticos. Aunque la diferencia radicaba en la forma en que la justicia controlaba y castigaba dichos delitos en función de quién los llevara a cabo y de quién fuera la víctima. Era muy clara la diferencia que existía entre las infracciones ejecutadas por la clase feudal dominante y aquellas que acontecían en los estratos más bajos.
Los poderosos tenían el derecho señorial y podían ejercer la fuerza en forma legal, por lo que practicaban el robo, los incendios, las violaciones y el asesinato con gran frecuencia. Estos crímenes no solo iban dirigidos hacia los niveles inferiores de la sociedad, donde su impunidad era total, sino que también se realizaban entre sus propios miembros. Ya que la coexistencia de múltiples poderes y jurisdicciones producían un efecto especial cuando chocaban entre ellos. Las agresiones formaban parte de una estrategia de ataque que buscaba la debilidad del adversario combinada con el propio poderío. Por lo que estos problemas tenían raíces políticas, confluencias de relaciones feudales y luchas de poderes por el control de los territorios y de los vasallos.
Muchas de las relaciones circunscritas en la jerarquía nobiliaria estaban relacionadas con el honor, de modo que la defensa de la honra y el linaje estaba fuertemente apoyada en el sistema de la venganza como medio para resarcir el daño y de prácticas amparadas por la ley para regular las represalias.
Quiénes estaban debajo de los más poderosos también fueron fuentes de actos punibles, debidos a su interconexión con los vasallos, las luchas entre los oligarcas o causas cotidianas. Todos estos delitos estaban penados, pero su persecución y castigo diferían mucho según el estrato social de donde procedían. Pero eso no significaba que se dieran en menor medida, sólo que en muchas ocasiones ni siquiera se hacía la denuncia. Ya que demandar públicamente a un superior en linaje y que se sancionara podía convertirse en un castigo para la víctima. Sólo en muy contados casos, se daba una compensación económica de carácter privado al perjudicado.
Los crímenes entre señores feudales fueron menores a los cometidos contra la sociedad ordinaria que fue la más perjudicada por la violencia. También había delincuentes que por diversas razones iban en contra de la ley y malhechores cuyos delitos eran su forma de vida. Aunque se observa que existía una clara relación entre la pobreza y la marginalidad que explicaba la existencia del mundo del hampa.
Con respecto a la jerarquía religiosa existen muy pocos estudios de sus acciones delictivas, ya que todos ellos tenían pocas probabilidades de ser denunciados debido a que no había acceso a las fuentes legislativas para poder establecer la demanda y a que tenían mayores protecciones que el pueblo llano. Por otra parte, el derecho en el reinado de Alfonso X eran leyes hechas y aplicadas por hombres que consideraban a la mujer un ser inferior y la trataban de forma muy distinta al hombre, sobre todo cuando eran víctimas.
Otra de las grandes dificultades que se presentan en el estudio del crimen en el siglo XIII era que la realidad jurídica dependía de los parámetros morales del delito, por quién había sido cometido y contra quién iba dirigido. No se podía estudiar el homicidio de una mujer adúltera por parte de su marido, sin tener en consideración las connotaciones religiosas y el pecado mortal que significaba el adulterio femenino por lo que se utilizaron la venganza y la valoración de la mujer como los dos principales elementos de la justicia en la sociedad medieval.
De hecho, en la legislación de Alfonso X sólo habían tres esferas de delitos: los considerados crímenes de índole moral y religioso, los delitos contra las personas físicas y los que dañaban la propiedad privada.
Adenda: Visto desde una perspectiva filosófica, histórica y ética no existe mucha diferencia entre el derecho y la justicia del siglo XIII que el actual abordaje de dichos conceptos en los países de Occidente.